Hablando de manera general, en la sociedad de nuestros días y de acuerdo a las características que posee y al devenir hechos de los acontecimientos cotidianos de orden local, nacional y mundial, se hace necesaria una constante reflexión ética para todas las personas y no sólo para los profesionales.
En efecto, vivimos hoy en medio de un mundo donde se puede decir que los valores tradicionales están revueltos, en donde tantas veces tenemos la sensación de perder el norte hacia dónde dirigimos teniendo la impresión de correr y correr pero sin saber hacia dónde vamos o por qué lo hacemos.
Por otra parte, en la sociedad de nuestros días parece que el llamado relativismo de valores se ha ido imponiendo justificándose como una actitud auténticamente democrática cuando en verdad, si se reflexiona con seriedad en este hecho, el tal relativismo es en sí mismo una actitud pseudodemocrática porque se constituye en otro absoluto y, por tanto, en otra imposición.
En la sociedad de nuestros días se hace necesario aunar ética y libertad, ética e idiosincrasia de las culturas, ética y responsabilidad, ética y coherencia humana, es decir, ponerse en búsqueda de valores seguros que conduzcan a la realización de la vida humana en medio de este mundo de máquinas en el que vivimos en la actualidad,
Etica y Educación.
Si ahora nos referimos al campo de las profesiones y más en concreto a las profesiones que tienen que ver con la educación del hombre como lo es la profesión del Educador, la reflexión ética no sólo es conveniente sino necesaria y consustancial a la misma porque el educador es esencialmente educador de personas con una problemática a veces tan fuerte que hace que los sujetos de esa educación sean personas en desventaja respecto al resto de la población.
Sin embargo, la reflexión ética no puede ser individual exclusivamente: yo como profesional de la educación ante mis circunstancias particulares o ante mis conflictivos profesionales reflexiono y tomo mis decisiones sobre la base de mis propios valores porque me considero una persona madura y formada (¿y probablemente relativista?). La reflexión ética ha de ser más bien del colectivo de profesionales, llegando a plasmarse en una Deontología profesional de la Educación y, en último término, en un Código deontológico que los profesionales de esta rama se autootorgan como norte y marco de sus acciones profesionales.
Educación y Código deontológico
La existencia de un Código deontológico para los profesionales de la Educación es tanto más necesaria cuanto que esta profesión es «delicada» y con riesgos éticos por razón de la condición social de las personas a quienes presta sus servicios. A menudo el educador tiene que hacer frente a situaciones problemáticas desde la ética porque trata con personas frágiles, en desventaja social o excluidas de la normalidad de la vida social o porque siendo los medios escasos en medio de un Estado de Bienestar otoñal ha de proceder con justicia y responsabilidad ante situaciones conflictivas de iguales derechos de participación.
Por todo ello, es al menos llamativa la inexistencia hasta el presente de un Código deontológico para este tipo de profesionales, tanto en el orden nacional como en el internacional, que cumpla las funciones de ser comparador de las acciones profesionales particulares, de guía y orientación en los casos de duda que surjan durante el ejercicio de la profesión, de protección ante situaciones de conflicto con otras personas (clientes, compañeros de profesión, empleadores, familias, etc.), de caracterizador del estilo de educación y de los valores que la respaldan, de delimitador y canalizador de la acción profesional en consonancia con el ideario propio del profesional, del equipo o de la asociación que ejerce la llamada Educación Social con los individuos.
Un esbozo de código deontológico para el educador se debe apoyar sobre varios supuestos teóricos, encontrándose entre ellos los siguientes:
1º Es muy importante tener muy claro qué es un código deontológico. Yo lo conceptualizo como aquel que describe las normas generales, basadas en valores éticos comúnmente aceptados, del comportamiento esperado en un grupo de profesionales al que hace referencia. En el caso de los educadores, la existencia de esas normas es esencial por motivo de las características de las personas a quienes prestan sus servicios y por la esencia misma de la profesión; ¡cuántas veces los niños, los adolescentes o los adultos se encuentran en situación de dependencia de la competencia y de la integridad de los Educadores Sociales! ¿Cuántas veces el Educador Social se encuentra solo, sin saber qué hacer ante situaciones críticas? No obstante, un código deontológico no puede ser ni funcionar como un código civil coercitivo, no puede ahogar la libertad de conciencia en ciertos casos o situaciones educativas; debe ser ante todo orientador de la acción educativa, no el instrumento de amenaza disciplinar.
2º Un código deontológico es necesario para el Educador por varias razones:
1ª Porque define el conjunto de los fines de la profesión llamada educación y en ese sentido ofrece un sentido de dirección aunque con un carácter idealista.
2ª Porque describe las normas para la realización del trabajo diario y de esa forma se convierte en guía y ayuda.
3ª Porque acentúa las normas mínimas de conducta consideradas aceptables que ningún educador debe quebrantar si quiere ser considerado profesional de la educación social.
4ª Porque ayuda a los profesionales a pensar y a razonar sus objetivos y acciones educativas.
3º No existe un código ideal ni definitivo. El hecho de autootorgarse un código orientador es un proceso que no tiene fin. Siempre habrá formas de mejorar nuestra práctica o de entender mejor lo que estamos haciendo cuando decimos que educamos y esto ha de reflejarse en nuestro código. Por eso se dice que el proceso de elaboración del código es más valioso que el código al que se llegue.
4º Si un código pretende ser eficaz es necesario que sean los propios profesionales los que lo elaboren. Las ideas y los valores implícitos en el código han de ser comprendidos e interiorizados por los educadores sociales de manera que éstos los reflejen en su práctica diaria. La mayor ineficacia de un código radica en que los educadores sociales vean al código como una serie de normas impuestas desde el exterior. Los principios y normas del código han de ser vistos como reflejo del pensamiento propio de los educadores. Por ello, si no hay acuerdo general sobre determinados puntos, la discusión ha de continuar hasta que se resuelvan los problemas de forma satisfactoria.
2. Principio de servicio y ayuda.
Según este principio, el educador es un profesional de la educación no formal que tiene como función básica el servicio a la comunidad y a la sociedad donde ejerce su profesión.
Además, el educador en todas sus intervenciones educativas, ha de partir del convencimiento de que su tarea profesional es la de ayudar a los usuarios y a la comunidad a que resuelvan sus problemas relativos a la educación social, de manera que salvo excepciones no le corresponde el papel de solucionador de problemas suplantando a los interesados,
3. Principio de la Educación.
De acuerdo con este principio, el educador es ante todo y esencialmente educador. Por esto en sus intervenciones educativas debe procurar siempre la aproximación directa y humana hacia las personas con las que trabaja, aceptándolas, comprendiéndolas y favoreciendo en ellas aquellos procesos educativos que les permitan un crecimiento personal positivo y una inserción crítica en la comunidad a la que pertenecen.
Además, toda intervención socioeducativa en la sociedad en general debe ser global abarcando todas las facetas de la persona y sin olvidar la educación en valores como la tolerancia, respeto, justicia, paz, solidaridad, responsabilidad, etc.
4. Principio de justicia social.
Según este principio, la actuación del educador debe basarse en el derecho que tiene todo ciudadano al uso y disfrute de los servicios sociales y educativos en un marco del Estado de Bienestar democrático y no en razones de beneficencia o caridad.
Esto exige, además, que actúe siempre en favor del pleno e integral desarrollo y bienestar de la sociedad y de todos sus miembros interviniendo no sólo en las situaciones problemáticas sino en la vida ordinaria en general.
5. Principio de coherencia profesional.
Este principio hace referencia a que el educador debe mostrar una coherencia entre sus ideas y la acción educativa que desarrolla, entre su vida privada y su vida profesional. En otras palabras, debe ser fiel a sí mismo y a sus principios educativos necesitando para ello una actitud crítica constante.
6. Principio de las características personales.
Aunque no se puede hablar estrictamente de una vocación en el sentido tradicional religioso para ejercer este tipo de profesión educativa, el educador, por las especiales características de su profesión, debe poseer y mostrar actitudes y aptitudes personales idóneas para su profesión. Como principio básico se le exige que sea una persona madura, responsable y sana mental y emocionalmente.
Por otra parte, debe ser abierto y flexible en ideas y actitudes, con un autoconcepto y autoestima positivos, equilibrado psicológicamente con un grado de autocontrol considerable, todo ello para ayudarle a mantener el optimismo y la paciencia de cara a la solución de problemas y experiencias de situaciones difíciles y para la satisfacción y realización personal.
7. Principio de la confidencialidad.
En consonancia con éste y el anterior principio, constituye una obligación ineludible para el educador guardar el secreto profesional en relación a todas aquellas in formaciones obtenidas directa o indirectamente acerca de los usuarios. En aquellos casos en que por necesidad profesional se haya de trasladar información entre profesionales o instituciones, siempre ha de tenerse en cuenta este principio y, además, el de la discreción.
8. Principio de la formación permanente.
De acuerdo con este principio, el educador tiene el deber y el derecho de formarse de manera permanente y continua e ir avanzando no sólo en cuanto a conocimientos sino también en referencia a su maduración y valores a través del análisis crítico de su experiencia. Esto significa, estar en un proceso continuo de aprendizaje.
Por otra parte, el educador tiene la necesidad de desarrollar recursos personales con los cuales pueda hacer frente a la frustración que genera el no conseguir los objetivos a corto plazo.
9. Principio de la solidaridadprofesional.
Según este principio, el educador debe mantener una postura activa, constructiva y solidaria en lo referente a la práctica de su profesión y a la autoorganización de los profesionales de la educación en las estructuras organizativas en general: asociaciones, colegios, etc,
10. Principio de la distancia óptima.
De acuerdo con este principio, el educador debe marcar la distancia adecuada en cada intervención educativa manteniendo el equilibrio entre la implicación profesional y el alejamiento personal de cara a su salud mental,
11. Principio de la legalidad vigente.
Conforme a este principio, el educador tiene la obligación de actuar siempre dentro de la legalidad vigente,
12. Principio de respeto a los derechos humanos.
Para el educador es un imperativo, de acuerdo con este principio, el actuar siempre en el marco y en virtud de los derechos humanos enunciados.
13. Principio de la coherencia institucional.
La institución donde realiza su trabajo el educador, ordinariamente basa sus intervenciones socioeducativas en una filosofía o ideología que suele concretarse en un ideario o en un proyecto educativo y además genera canales de comunicación, participación y decisión. Es un deber del educador el mantener una postura crítica constructiva, participativa y coherente con la filosofía de la institución en la que trabaja.
14. Principio de la participación comunitaria
De acuerdo con este principio, el educador debe promover siempre la participación de los usuarios y de la comunidad en la labor educativa intentando conseguir que sea la propia comunidad sobre la que interviene, la que busque y cree los recursos y capacidades para transformar y mejorar la «calidad de vida».
15. Principio de trabajo coordinado en equipo.
Según este principio, el educador trabajará siempre inserto en equipos, de una forma coordinada, para enriquecer su trabajo. Ha de ser consciente de su función dentro del mismo y saber en qué medida su actuación puede influir en el trabajo del resto de los miembros y del propio equipo. Se debe plantear una intervención interdisciplinar teniendo en cuenta los criterios, conocimientos y competencias de los compañeros. Toda actuación de un profesional de la Educación debe estar definida por una actitud constante y sistemática de coordinación con el fin de que el resultado de las diferentes intervenciones sobre un usuario sea coherente y constructivo.
18 Principio de respeto y cumplimientodel código deontológico.
Todo educador, en cuanto profesional, debe atenerse y cumplir en sus actuaciones socioeducativas el Código Deontológico propio de su profesión denominada Educación. Dicho Código, en cuanto Carta Magna de su profesión, le debe orientar, aportar seguridad y respaldar en sus intervenciones. De esta manera, no aceptará los impedimentos u obstáculos que vulneren los derechos y deberes que en él se definen.
I. EL EDUCADOR EN RELACIÓN A SÍ MISMO Y A LA PROFESIÓN
Normas :
1. El educador debe programar sus intervenciones y no dejar al azar los elementos de las mismas.
2. Tiene el deber de mantener una actitud de evaluación crítica continua tanto respecto de sí mismo como de su trabajo.
3. Para poder ejercer la profesión de educador debe poseer una formación adecuada y una competencia comprobada mediante los mecanismos legales vigentes.
4. Antes de intentar una intervención educativa, se debe recoger toda la información posible y analizar cada situación objetivamente a fin de fundamentar científicamente su decisión.
5. Es un deber ser consciente y sopesar la ideología que se transmite en el momento de la intervención educativa.
6. No debe, en ningún caso, aprovecharse para beneficio personal o de terceros de la información privilegiada o del conocimiento de situaciones o de la posición que le proporciona su profesión.
7. En sus intervenciones educativas tiene el deber de representar correctamente a la profesión a la que pertenece de manera que no la perjudique con su modo de actuar.
8. El educador no avalará ni encubrirá con su titulación la práctica profesional realizada por personas no tituladas. Así mismo, denunciará los casos de intrusismo cuando lleguen a su conocimiento.
9. Velará por el prestigio, el respeto y el uso adecuados de los términos, instrumentos y técnicas propias de la profesión.
10. El educador no desacreditará a colegas o a otros profesionales que trabajen dentro o fuera de su ámbito.
11. El educador ha de contribuir, en el ejercicio de su profesión, al progreso de la educación social investigando y dando a conocer los resultados.
II. EL EDUCADOR SOCIAL EN RELACION A LA SOCIEDAD EN GENERAL.
Normas
1. El educador debe colaborar con los distintos servicios existentes en la comunidad vinculando las instituciones en orden a la optimización de los recursos y a la mejora de la oferta de los servicios socioeducativos.
2. Está obligado a denunciar en su trabajo y fuera de él las causas sociales que generan las situaciones de injusticia con las que trabaja.
3. Debe colaborar, de una manera efectiva, con la sociedad en donde realiza su trabajo potenciando la vida socio-cultural del entorno social, fomentando el conocimiento y la valoración de todos los aspectos sociales y culturales que pueden influir en la educación global del usuario.
4. Debe respetar la pluralidad de culturas y promover su respeto.
5. En el caso de asesoramiento o realización de campañas publicitarias, políticas o similares, velará por la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y el respeto a personas o grupos en los aspectos referidos a la educación.